¿Cómo tributan las rentas obtenidas por una sociedad en formación?
Introducción:
Al constituir una sociedad, entre la firma de la escritura pública y la inscripción definitiva en el Registro Mercantil, puede transcurrir un periodo de varios meses. Este intervalo de tiempo genera algunas dudas sobre cómo deben tributar las rentas obtenidas por dicha sociedad en formación. Un reciente fallo del Tribunal Supremo ha aportado claridad sobre este tema, especificando si esas rentas deben tributar en el Impuesto sobre Sociedades (IS) o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Diferencia clave: la personalidad jurídica plena
El principal aspecto que determina cómo deben tributar estas rentas es la personalidad jurídica plena de la sociedad, que solo se alcanza cuando la sociedad está inscrita en el Registro Mercantil. El artículo 7.1.a) del TRLIS (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades son las personas jurídicas, es decir, las sociedades inscritas en el Registro Mercantil.
Por tanto, una sociedad en formación no tiene personalidad jurídica plena hasta su inscripción, lo que implica que durante este periodo no puede ser considerada sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. Este hecho es clave a la hora de decidir cómo deben tributar las rentas generadas por la sociedad en formación antes de su inscripción.
Caso del Tribunal Supremo: Tribulación en IRPF
Un caso específico resuelto por el Tribunal Supremo aclara este escenario. En 2014, una sociedad fue constituida en julio, pero su inscripción en el Registro Mercantil no se completó hasta julio de 2015. En diciembre de 2014, la sociedad aún no estaba inscrita, por lo que el Tribunal determinó que, en esa fecha, no tenía personalidad jurídica y, por tanto, no podía ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.
En cambio, las rentas obtenidas durante el periodo entre la constitución y la inscripción debían atribuirse a los socios de la sociedad, integrándose en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La retroacción registral no afecta al ámbito tributario
Otro aspecto relevante que aclaró el Tribunal es que la retroacción de los efectos de la inscripción, que en el ámbito registral puede tener validez desde el momento en que se presentó la escritura de constitución, no tiene efectos en el ámbito tributario. Esto significa que, aunque la sociedad esté inscrita con efectos retroactivos, a efectos fiscales, las rentas obtenidas antes de la inscripción se imputan a los socios y no a la sociedad.
Preguntas Frecuentes (FAQ’S)
1. ¿Cuándo adquiere una sociedad personalidad jurídica plena?
La sociedad adquiere personalidad jurídica plena cuando se inscribe definitivamente en el Registro Mercantil.
2. ¿Qué impuestos aplican a las rentas obtenidas por una sociedad en formación antes de su inscripción?
Las rentas obtenidas antes de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil deben tributar en el IRPF de los socios, no en el Impuesto sobre Sociedades.
3. ¿Qué sucede si la inscripción de la sociedad se realiza con efectos retroactivos?
Aunque la inscripción pueda tener efectos retroactivos en el ámbito mercantil, esto no afecta al ámbito tributario. Las rentas obtenidas antes de la inscripción siguen tributando en el IRPF de los socios.
4. ¿Puede una sociedad en formación ser considerada sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades?
No, una sociedad en formación no tiene personalidad jurídica plena y, por lo tanto, no puede ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades hasta que esté inscrita en el Registro Mercantil.
5. ¿Qué ocurre con las rentas una vez que la sociedad está inscrita en el Registro Mercantil?
A partir del momento en que la sociedad se inscribe en el Registro Mercantil, ya adquiere personalidad jurídica plena y, por lo tanto, se convierte en sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. Las rentas generadas a partir de esa fecha tributan en este impuesto..
Conclusión:
Las rentas generadas por una sociedad en formación antes de su inscripción en el Registro Mercantil no tributan en el Impuesto sobre Sociedades, sino en el IRPF de los socios. Este criterio está respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y está basado en la ausencia de personalidad jurídica plena hasta la inscripción registral.