¿Cómo puedo recuperar el IVA impagado por mis clientes?

Introducción:
Todo empresario o profesional se enfrenta en algún momento a la situación de tener clientes morosos que no pagan sus facturas. En estos casos, el IVA ya ha sido repercutido e ingresado, lo que genera un problema financiero. Afortunadamente, la Ley permite recuperar el IVA impagado siempre que se cumplan ciertos requisitos. A continuación, te explicamos cómo puedes hacerlo.
Cuándo se considera el crédito incobrable
Para que un crédito se considere incobrable, debe cumplir con las siguientes condiciones:
Plazo de tiempo transcurrido:
- Debe haber pasado un año desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya obtenido el cobro total o parcial.
- Para las PYMES, este plazo se reduce a seis meses.
- En operaciones a plazo, el plazo de un año o seis meses comienza a contar desde el vencimiento del plazo impagado.
Registro del impago:
- Debe reflejarse la circunstancia del impago en los libros registros de facturas emitidas y recibidas.
Destinatario de la operación:
- El destinatario debe actuar como empresario o profesional, o en su defecto, la base imponible, excluyendo el IVA, debe ser superior a 50 euros.
Reclamación del cobro:
- El acreedor debe haber instado su cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
- En operaciones con Entes públicos, la reclamación judicial o notarial se sustituye por una certificación expedida por el órgano competente.
Exclusiones:
- El impago no debe referirse a créditos garantizados, afianzados o asegurados, ni a créditos entre personas o entidades vinculadas.
- No se puede modificar la base imponible si el destinatario de la operación no está establecido en España.
- En caso de concurso de acreedores, no procede la modificación de la base imponible para créditos anteriores al auto de declaración de concurso.
Modificación de la base imponible
Para recuperar el IVA impagado, es necesario modificar la base imponible del Impuesto mediante la emisión de una factura rectificativa. Los pasos a seguir son:
Emisión de factura rectificativa:
- Se debe emitir y enviar una factura rectificativa al destinatario de la operación en el plazo de los seis meses siguientes a que el crédito se considere incobrable.
Comunicación a la AEAT:
- En el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, se debe comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la modificación de la base imponible por vía electrónica.
Documentación necesaria:
- Antes de presentar la comunicación, se debe aportar a través del registro electrónico la siguiente documentación:
- Copia de las facturas rectificativas.
- Documento de reclamación judicial, requerimiento notarial o certificado del Ente público.
- En el caso de grandes empresas, una relación de las facturas rectificativas.
Preguntas Frecuentes (FAQ’S)
1. ¿Cuándo se considera un crédito incobrable?
Un crédito se considera incobrable si ha pasado un año (o seis meses para PYMES) desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya cobrado total o parcialmente.
2. ¿Qué pasos debo seguir para recuperar el IVA impagado?
Debes emitir una factura rectificativa, reflejar el impago en tus libros de facturas y comunicar la modificación a la AEAT por vía electrónica con la documentación requerida.
3. ¿Qué documentación necesito para la comunicación a la AEAT?
Copia de las facturas rectificativas, documento de reclamación judicial, requerimiento notarial o certificado del Ente público, y en el caso de grandes empresas, una relación de las facturas rectificativas.
4. ¿Qué sucede si el destinatario de la operación no está en España?
No se puede modificar la base imponible para recuperar el IVA si el destinatario de la operación no está establecido en España.
5. ¿Cómo afecta el concurso de acreedores a la recuperación del IVA?
No se puede modificar la base imponible para créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones anteriores al auto de declaración de concurso.
Conclusión:
Recuperar el IVA de facturas impagadas es posible si se siguen los procedimientos establecidos por la Ley. Es fundamental estar al tanto de los plazos y requisitos específicos para asegurar que se cumplan todas las condiciones necesarias. Esto no solo permite recuperar el IVA, sino que también ayuda a mejorar la salud financiera de la empresa al reducir las pérdidas por impagos.